viernes, 10 de junio de 2016

Justicia y Trabajo establece sanciones contra violencia laboral y acoso sexual

El Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social reglamentó, mediante la resolución 472, sanciones en casos de violencia laboral o mobbing y acoso sexual en los lugares de trabajo en empresas privadas y dependencias del Estado.
 
Así queda reglamentado el procedimiento de la Inspección de Seguridad y Salud en el trabajo y se sanciona la violencia laboral, con el fin de garantizar la adopción de medidas preventivas para evitar o minimizar los riesgos laborales sicosociales, que según la OIT afectan en mayor porcentaje a las mujeres, informó el Viceministerio.

La resolución fue firmada por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Raúl Mongelós. En la misma se establece que el acosador será sancionado, según el reglamento interno, y eventualmente despedido sin derecho a indemnización.

Igualmente, dispone que, en caso de separación justificada del empleo por parte del trabajador afectado, se aplicará la indemnización prevista en el Art. 85 del Código del Trabajo. Además, será aplicada al empleador una multa de 20 a 30 jornales mínimos, conforme al Art. 391 del C.T.

 Esta reglamentación obliga a que las empresas con más de diez trabajadores deban consignarla en el Reglamento Interno, como parte integral de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
 
 
 
 
Según esta resolución, la violencia laboral es la ejercida sobre la trabajadora o trabajador de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, que impliquen de manera expresa o tácita la amenaza de causarle un perjuicio en caso de negativa en razón de la superioridad jerárquica o funcional de quien comete dichos actos.
"Inclúyese en esta causal el acoso sexual que, en forma indirecta, cause al trabajador un ambiente laboral de naturaleza hostil, intimidatoria, ofensiva y humillante", resalta el informe oficial.

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