La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 1 de la capital hispalense que concluya la instrucción que se sigue contra la exjefa del grupo antiviolencia de género de la Policía Local, María Luisa F. G., y proponga juzgarla por un delito contra la integridad moral de sus subordinados.
El alto tribunal sevillano considera que de lo instruido hasta el momento se infiere que "indiciariamente" la apelada, responsable del denominado grupo Diana, "denegaba permisos sin razón objetiva alguna" a sus subordinados y les ocultaba "la celebración de cursos necesarios para realizar su trabajo relativo a la violencia contra la mujer". A una agente, relata la Audiencia Provincial, la llamó "floja", le "tiró los papeles despectivamente a la mesa recriminándole su forma de trabajar" y que "llevara una falda corta".
"Estos hechos no solo se han acreditado indiciariamente por las manifestaciones de los perjudicados, sino también por el testimonio de otros policías", asegura el tribunal sevillano, y por el informe de Evaluación de Riesgos Laborales. Este comportamiento, continúa, "puede ser constitutivo de un delito contra la integridad moral de los policías citados", argumento que utiliza la sala para revocar el archivo del caso que acordó el pasado 9 de octubre el Juzgado número 1 de Sevilla.
Toda persona acosadora o violenta debe ser sancionada por el daño producido tanto a una persona, varias o a una empresa entera. Indirectamente si el daño es producida a una o varias personas, eso puede afectar a toda la empresa porque la victima o victimas no está al 100% con razón, para llevar a cabo su trabajo determinado en dicha empresa. En resumen, al final afecta a la persona o personas y su alrededor, tanto empresa como también familiares y conocidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario